Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31879
B) C
ostes indirectos, por un importe máximo imputable al proyecto subvencionado del
15% del importe total del proyecto (IVA excluido). Entre estos costes se incluyen gastos generales de gestión de la empresa tales como alquileres, comunicaciones, suministros o cualquier otro no incluido en los apartados precedentes, siempre en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad. La aplicación de dicho límite,
que no operará de manera automática, se comprobará a efectos de justificación por el
órgano gestor, de acuerdo a los criterios de elegibilidad y temporalidad contenidos en
estas Bases Reguladoras.
4. No tendrán en ningún caso la consideración de gastos subvencionable la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables. Tampoco será gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos no serán gasto subvencionables cuando sean cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
Artículo 8. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no
optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Actividades docentes.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos
internacionales.
Viernes, 25 de junio de 2021
31879
B) C
ostes indirectos, por un importe máximo imputable al proyecto subvencionado del
15% del importe total del proyecto (IVA excluido). Entre estos costes se incluyen gastos generales de gestión de la empresa tales como alquileres, comunicaciones, suministros o cualquier otro no incluido en los apartados precedentes, siempre en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad. La aplicación de dicho límite,
que no operará de manera automática, se comprobará a efectos de justificación por el
órgano gestor, de acuerdo a los criterios de elegibilidad y temporalidad contenidos en
estas Bases Reguladoras.
4. No tendrán en ningún caso la consideración de gastos subvencionable la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables. Tampoco será gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos no serán gasto subvencionables cuando sean cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
Artículo 8. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no
optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Actividades docentes.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos
internacionales.