Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31880
Artículo 10. Financiación.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica, del Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta
de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar de oficio por el Órgano Gestor
de las Ayudas previa autorización expresa de la empresa solicitante en el caso de las
obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.k
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y si no mediara oposición en
el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
e) A
doptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Portavocía. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo de este último.
Viernes, 25 de junio de 2021
31880
Artículo 10. Financiación.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica, del Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta
de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar de oficio por el Órgano Gestor
de las Ayudas previa autorización expresa de la empresa solicitante en el caso de las
obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.k
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y si no mediara oposición en
el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
e) A
doptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Portavocía. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo de este último.