Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31881
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
h) E
n los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y
adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
El orden de prelación se establecerá para cada uno de los municipios relacionados en la Convocatoria, en función de las reglas, limitaciones y excepciones contenidas a los artículos 5
y 18 de la presente Orden. Las prelaciones de cada municipio vendrán determinadas por la
aplicación de los criterios de valoración contenidos en el artículo 18.3 de la presente Orden.
2. E
l procedimiento de concesión se iniciará, de oficio, mediante convocatoria de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Solicitud de subvención
1. L
a solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado recogido en el Anexo I, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(http://ciudadano.gobex.es). Aquellas empresas solicitantes que sean personas jurídicas
vienen sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Viernes, 25 de junio de 2021
31881
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
h) E
n los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y
adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
El orden de prelación se establecerá para cada uno de los municipios relacionados en la Convocatoria, en función de las reglas, limitaciones y excepciones contenidas a los artículos 5
y 18 de la presente Orden. Las prelaciones de cada municipio vendrán determinadas por la
aplicación de los criterios de valoración contenidos en el artículo 18.3 de la presente Orden.
2. E
l procedimiento de concesión se iniciará, de oficio, mediante convocatoria de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Solicitud de subvención
1. L
a solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado recogido en el Anexo I, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(http://ciudadano.gobex.es). Aquellas empresas solicitantes que sean personas jurídicas
vienen sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.