Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31878
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y
estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.
2. L
os gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período de ejecución del proyecto. Se entiende por período de ejecución el establecido
en la convocatoria para el correspondiente año.
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
A) Gastos asociados al proyecto.
a. M
aterial fungible destinado a las actividades del proyecto.
b. G
astos de personal adscrito al proyecto.
c. Arrendamiento de instalaciones, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles,
adscritos al desarrollo de las actividades del proyecto.
d. G
asto de transporte de participantes en las actividades.
e. Gastos de manutención de los participantes en las actividades contempladas en los
respectivos proyectos.
f. Gastos de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil previsto en el artículo 5.9
de la presente Orden.
g. Gastos en material y equipos de protección, individual o colectiva, tanto para el equipo de monitores/as, como para quiénes sean participantes en las actividades, que,
en todo caso, deberán ser suministrados por la empresa y serán los que en el momento del desarrollo de las actividades se hayan fijado por la consejería competente
en materia de Sanidad.
h. Gastos de difusión de la actividad, con un límite del 10% del coste total del proyecto.
i. Otros servicios prestados por terceros, con un límite del 50% del coste total del
proyecto.
Aquellos gastos, relacionados en este apartado, que estén sujetos a un límite máximo
quedan sujetos a su imputación efectiva al proyecto; en ningún caso operarán estos
límites de manera automática, debiendo acreditarse debidamente a los efectos de justificación. El órgano gestor de la subvenciones comprobará la aplicación de estos límites
de acuerdo a los criterios de elegibilidad y temporalidad contenidos en estas Bases Reguladoras.
Viernes, 25 de junio de 2021
31878
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y
estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.
2. L
os gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período de ejecución del proyecto. Se entiende por período de ejecución el establecido
en la convocatoria para el correspondiente año.
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
A) Gastos asociados al proyecto.
a. M
aterial fungible destinado a las actividades del proyecto.
b. G
astos de personal adscrito al proyecto.
c. Arrendamiento de instalaciones, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles,
adscritos al desarrollo de las actividades del proyecto.
d. G
asto de transporte de participantes en las actividades.
e. Gastos de manutención de los participantes en las actividades contempladas en los
respectivos proyectos.
f. Gastos de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil previsto en el artículo 5.9
de la presente Orden.
g. Gastos en material y equipos de protección, individual o colectiva, tanto para el equipo de monitores/as, como para quiénes sean participantes en las actividades, que,
en todo caso, deberán ser suministrados por la empresa y serán los que en el momento del desarrollo de las actividades se hayan fijado por la consejería competente
en materia de Sanidad.
h. Gastos de difusión de la actividad, con un límite del 10% del coste total del proyecto.
i. Otros servicios prestados por terceros, con un límite del 50% del coste total del
proyecto.
Aquellos gastos, relacionados en este apartado, que estén sujetos a un límite máximo
quedan sujetos a su imputación efectiva al proyecto; en ningún caso operarán estos
límites de manera automática, debiendo acreditarse debidamente a los efectos de justificación. El órgano gestor de la subvenciones comprobará la aplicación de estos límites
de acuerdo a los criterios de elegibilidad y temporalidad contenidos en estas Bases Reguladoras.