Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

31877

La empresa beneficiaria verificará que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; debiendo poder
justificar dicho complimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la
Juventud de Extremadura.
10. L
 a empresa beneficiaria contratará un seguro de responsabilidad civil que incluirá necesariamente la cobertura de los daños ocasionados a participantes con ocasión del desarrollo
de las actividades programadas, así como los daños causados a terceros como consecuencia de la realización de dichas actividades. Los costes del seguro serán subvencionables
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.
La contratación del seguro se acreditará al Instituto de la Juventud de Extremadura en
el plazo de 10 días desde la publicación de la Resolución de Concesión de las ayudas por
las empresas beneficiarias de las mismas. El incumplimiento de dicha obligación supondrá
el decaimiento de los derechos adquiridos en virtud de la Resolución de Concesión por
la empresa beneficiaría, en cuyo caso, se emitirá Resolución de Concesión a favor de la
empresa que hubiese quedado en el siguiente lugar en el orden de prelación del ámbito
territorial fijado por la Comisión de Valoración sin necesidad de abrir un nuevo procedimiento de valoración de los proyectos.
11. Todas las actividades incluidas en los proyectos se desarrollarán siguiendo estrictamente
el cumplimiento de las normas que en materia de salud pública hayan sido dictadas por la
Consejería competente en materia de Sanidad.
Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente Orden tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de
diciembre de 2013).
2. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000
euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Aquellas entidades solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas
de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I de esta Orden. Dicha declaración deberá
contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto
de la solicitud.