Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31872
Además, dado el impacto positivo que durante el 2020 ha tenido el programa “Diviértete
Extremadura” se estima conveniente proveer una regulación que posibilite el hecho de
extender la prestación de estos servicios a las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la lamentable situación derivada de la crisis sanitaria, y a su vez económica,
generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo
esperado. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y
efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un inevitable impacto sobre la sociedad en general afectando al bienestar de la ciudadanía y también sobre las empresas, que
desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza. Estos efectos, como no
podía ser de otra manera, se han dejado notar con gran dureza en el sector de las empresas
de ocio y tiempo libre, y ha supuesto una reducción de la facturación, el despido de personal
y en muchos casos el cierre temporal de negocios.
En estas circunstancias, y dado que es objetivo fundamental de la Consejería de Igualdad y
Portavocía, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, el fomento de las actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven y, además con el fin de atender a las
dificultades transitorias de las empresas del sector, esta línea de ayudas se estima prioritaria
en orden a superar las consecuencias de esta pandemia y minimizar sus efectos nocivos en
nuestra Juventud.
Es por todo ello, que se considera de extraordinaria relevancia poner en marcha en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura una línea de ayudas a las empresas del sector del
ocio y tiempo libre, en régimen concurrencia competitiva, con convocatoria periódica, destinado a la realización y financiación de actividades de ocio saludable destinadas a los niños/as
y jóvenes que, por una parte satisfagan los objetivos y fines del Instituto de la Juventud de
Extremadura, y por otra suponga un apoyo económico a las pymes del sector.
Este programa de ayudas está sujeto al Reglamento de minimis (Reglamento 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) a fin de facilitar la
complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas ya puestas en marcha.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para esta Orden, además del Plan de Juventud de
Extremadura.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los
organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.
Viernes, 25 de junio de 2021
31872
Además, dado el impacto positivo que durante el 2020 ha tenido el programa “Diviértete
Extremadura” se estima conveniente proveer una regulación que posibilite el hecho de
extender la prestación de estos servicios a las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la lamentable situación derivada de la crisis sanitaria, y a su vez económica,
generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo
esperado. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y
efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un inevitable impacto sobre la sociedad en general afectando al bienestar de la ciudadanía y también sobre las empresas, que
desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza. Estos efectos, como no
podía ser de otra manera, se han dejado notar con gran dureza en el sector de las empresas
de ocio y tiempo libre, y ha supuesto una reducción de la facturación, el despido de personal
y en muchos casos el cierre temporal de negocios.
En estas circunstancias, y dado que es objetivo fundamental de la Consejería de Igualdad y
Portavocía, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, el fomento de las actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven y, además con el fin de atender a las
dificultades transitorias de las empresas del sector, esta línea de ayudas se estima prioritaria
en orden a superar las consecuencias de esta pandemia y minimizar sus efectos nocivos en
nuestra Juventud.
Es por todo ello, que se considera de extraordinaria relevancia poner en marcha en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura una línea de ayudas a las empresas del sector del
ocio y tiempo libre, en régimen concurrencia competitiva, con convocatoria periódica, destinado a la realización y financiación de actividades de ocio saludable destinadas a los niños/as
y jóvenes que, por una parte satisfagan los objetivos y fines del Instituto de la Juventud de
Extremadura, y por otra suponga un apoyo económico a las pymes del sector.
Este programa de ayudas está sujeto al Reglamento de minimis (Reglamento 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) a fin de facilitar la
complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas ya puestas en marcha.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para esta Orden, además del Plan de Juventud de
Extremadura.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los
organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.