Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31873
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer un programa de ayudas a proyectos de actividades, destinadas a la población infantil y juvenil, y desarrollados por empresas dedicadas al
sector del ocio y tiempo libre en poblaciones de más de 17.000 habitantes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán en todo caso
por lo dispuesto en la misma; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y cuanta normativa resulte de aplicación.
2. La presente orden será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Planificación Estratégica.
El Plan de Juventud vigente se configura como plan estratégico de las subvenciones para la
ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto
con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 4. Entidades Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarios del presente Programa de ayudas las empresas, legalmente constituidas, que operen en el sector del ocio y tiempo libre que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
ara la obtención de la condición de entidad beneficiaria deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Proyectos subvencionables
1. S
erán objeto de subvención los proyectos de dinamización infantil y juvenil, elaborados y
ejecutados por las empresas definidas en el artículo 4 de esta Orden, que contengan actividades de ocio y tiempo libre, dirigidos a niños/as y jóvenes residentes en los municipios
de más de 17.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 25 de junio de 2021
31873
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer un programa de ayudas a proyectos de actividades, destinadas a la población infantil y juvenil, y desarrollados por empresas dedicadas al
sector del ocio y tiempo libre en poblaciones de más de 17.000 habitantes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán en todo caso
por lo dispuesto en la misma; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y cuanta normativa resulte de aplicación.
2. La presente orden será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Planificación Estratégica.
El Plan de Juventud vigente se configura como plan estratégico de las subvenciones para la
ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto
con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 4. Entidades Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarios del presente Programa de ayudas las empresas, legalmente constituidas, que operen en el sector del ocio y tiempo libre que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
ara la obtención de la condición de entidad beneficiaria deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Proyectos subvencionables
1. S
erán objeto de subvención los proyectos de dinamización infantil y juvenil, elaborados y
ejecutados por las empresas definidas en el artículo 4 de esta Orden, que contengan actividades de ocio y tiempo libre, dirigidos a niños/as y jóvenes residentes en los municipios
de más de 17.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.