Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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Esta Comisión solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración
de las solicitudes de ayuda presentadas.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección III del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe
las funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones
realizadas.
6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento de la presente Orden serán
resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación
del derecho.
Artículo 17. Resolución del Procedimiento.
1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere esta orden corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de
la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los términos
previstos en el ordenamiento jurídico.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente a la
empresa solicitante, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
la beneficiaria de la misma.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que