Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Ceses. Nombramientos. (2021040083)
Decreto 70/2021, de 23 de junio, por el que se dispone el cese y nombramiento del Presidente y los Vocales de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

31930

Esta ley regula en su disposición adicional primera la Comisión Jurídica de Extremadura como
un órgano colegiado consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incardina
orgánicamente en la Abogacía General y ejerce las funciones que le atribuye la citada ley con
independencia de criterio jurídico.
La Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará compuesta por el Presidente, que tendrá voto de calidad, y cuatro Vocales, además del Secretario, que será un
funcionario letrado de la Abogacía General, que tendrá voz, pero no voto.
El Presidente y los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno garantizando la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Establece la citada ley que dicho nombramiento habrá de recaer entre funcionarios de carrera
de cualquier Administración Pública para cuyo acceso al cuerpo o especialidad se exigieran
la licenciatura o grado en derecho, deberán llevar en servicio activo en dicho cuerpo o especialidad más de diez años, no haber desempeñado en los dos años anteriores cargo público
representativo o de naturaleza eventual, y reúnan las condiciones, experiencia, cualificación
y cualquier otro requisito de idoneidad que, en su caso, se determine reglamentariamente.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la disposición derogatoria de la citada Ley
2/2021, de 21 de mayo, se establece que el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta
de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura permanecerá en vigor en lo que no
contradiga a la presente ley y hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la misma.
En consecuencia, habrá que estar también a lo dispuesto en dicho reglamento, siempre que
no contradiga a lo dispuesto en la ley, para determinar los requisitos que deben reunir los
miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.
En el artículo 49 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, se indican expresamente los requisitos que deben cumplir los vocales de la Comisión Jurídica, siendo coincidente básicamente
su regulación con la prevista actualmente en la ley, a excepción del requisito de no haber
desempeñado en los años anteriores cargo público representativo o de naturaleza eventual,
que ahora se fija para un periodo de dos años frente a los diez establecidos en la norma reglamentaria, en consonancia con lo entonces previsto en la legislación vigente (disposición
adicional primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001,
de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura por la que se crea la
Comisión Jurídica de Extremadura). Y puesto que el reglamento se encuentra vigente en todo
lo que no se oponga y la propia ley actual establece como requisito para el nombramiento
“cualquier otro requisito de idoneidad que, en su caso, se determine reglamentariamente”,
debemos entender como exigible la prescripción establecida reglamentariamente de “siempre