Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados:
R3, relativa a “Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como
disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)”. La
operación de valorización del OGS y de la granilla de uva consistirá en la extracción de
aceite mediante hexano.
R12, relativa a “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización
incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la
trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera
de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11”. La valorización del OGH consistirá en la
extracción de aceite mediante calentamiento y centrifugación y su posterior secado en
continuo en horno cilíndrico y rotatorio. La valorización de la granilla de uva mediante esta
operación consistirá en el molido de la misma.
R13, relativa a “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones
numeradas de R1 a R12”, del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
En particular, no se autoriza la operación R1 de valorización del orujillo producido en la
instalación, mediante su uso como combustible en ninguno de los equipos térmicos de la
industria. Consecuentemente, deberá dar salida al residuo 02 03 03 a través de gestor
autorizado.
4. L
 a capacidad de tratamiento de residuos autorizadas son:
— Capacidad de repaso de OGH: 33,33 Tn/h.
— Capacidad de secado de OGH: 43,75 Tn/h.
— Capacidad de extracción de aceite a partir de OGS: 20,83 Tn/h de OGS.
— Capacidad de molido y de extracción de aceite a partir de granilla de uva: 10,42 Tn/h
de granilla de uva.