Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021



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El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de
Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del
indicado Plan Especial.



— Teniendo en cuenta la ausencia de restos conocidos en la zona, se consideran preceptivas además la siguiente intervención arqueológica durante la ejecución de la obra:
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se produzcan durante las
obras.



La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto
de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental
la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días
de antelación para supervisión de esta entidad.



— En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de la intervención arqueológica indicada.

• El Ayuntamiento de Mérida informa de los siguientes aspectos:


— El predio donde pretende instalar la línea de secadero dentro de la línea de preparación de alperujo en Extractora de aceite en Almazara está calificado por el Proyecto
de Interés Regional “Parque Industrial Mérida” como suelo urbano, siendo de aplicación la ordenanza industrial.

— El proyecto presentado para la instalación de una línea de secadero dentro de la
línea de preparación del alperujo en Extractora de aceite en Almazara que pretende
implantar, según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente en
la parcela del Polígono Industrial PIR Expacio, Parcela I-52, se considera compatible
urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.


— En relación con los vertidos de dicha instalación, con carácter previo a la autorización
definitiva, deberán aportar justificante de la concesión de Autorización de Vertidos
por parte de este Ayuntamiento a esta nueva actividad, en base a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Alcantarillado, Vertidos y Depuración de Aguas Residuales
del Ayuntamiento de Mérida y de acuerdo con valores límite de emisión que se indican en el Proyecto de Interés Regional en su apartado IX.3.9. Condiciones higiénicos
sanitarias y medio ambientales.