Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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• Las emisiones introducidas en el modelo suponen una situación irreal y la más
desfavorable, al suponerse una emisión estacionaria y estar basados en valores
límite de emisión.


— Las nidificaciones de las especies de grandes rapaces protegidas por las cuales la
zona contigua a la industria está incluida en Red Natura 2000 (ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange), se encuentran precisamente en los puntos de dichas
Sierras Centrales donde el estudio demuestra que se acumulan las mayores concentraciones de contaminantes (elevaciones naturales del terreno), si bien y en base al
estudio aportado por el promotor, la implantación del segundo secadero no supondría
ninguna superación de los valores límite de inmisión establecidos en la normativa
vigente de ninguno de los contaminantes modelizados.



— Se informa favorablemente la actividad solicitada de ampliación del secadero ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se
incluyen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

• La Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emite informe
favorable condicionado:
— La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en
cuanto se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.


— Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:




1. A
 fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida,
que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona IV,
en parcela I 52 del Polígono Industrial Sur.



2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona
de actuación.



De acuerdo con la información obrante en los archivos de esta entidad y en el
catálogo de elementos arqueológicos del Plan Especial, en la zona de actuación
no se tiene constancia de elementos arqueológicos.



3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-09-2000).