Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31775
• El Agente del Medio Natural de la zona informa de los siguientes aspectos:
— La instalación industrial que se pretende ampliar se localiza en terrenos de naturaleza urbana de uso industrial, ello supone que no afecta directamente al medio biótico
en terrenos rústicos, ni a ninguna zona establecida espacio protegido de la REMPEX
o Red Natura 2000.
— El proyecto de ampliación afecta a una actividad ya implantada en el lugar, de la cual
no constan efectos perjudiciales sobre el medio físico, al menos en un grado que pudieran considerarse incompatibles con los objetivos de preservación de los distintos
fatores ambientales susceptibles de ser afectados, de acuerdo con la documentación
consultada.
— La actividad proyectada conlleva efectos positivos sobre el medio socioeconómico
de la zona, dado que su ejecución supone generación de empleo, tanto en fase de
construcción como en fase de explotación.
— En fase de construcción, es exigible la aplicación de un plan de gestión de residuos
de obra, y la vigilancia de cualquier posible impacto negativo sobre el entorno.
— En fase de funcionamiento, deberá implementarse de forma concreta y detallada un
programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de forma que pueda garantizarse
un control adecuado de los posibles impactos de la actividad sobre el medio ambiente por parte de la Administración competente, en particular en los referidos a emisiones de contaminantes, contaminación acústica y preservación del medio acuático
del entorno de la zona industrial.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto que nos ocupa se trata de la ampliación de una industria dedicada a la
extracción de aceites vegetales.
La ampliación que se proyecta consiste en la instalación de una nueva línea de secado
de alperujo, con equipo de 25,6 MW de potencia térmica, así como en la instalación
del correspondiente sistema de tratamiento de emisiones asociado al nuevo secadero.
Jueves, 24 de junio de 2021
31775
• El Agente del Medio Natural de la zona informa de los siguientes aspectos:
— La instalación industrial que se pretende ampliar se localiza en terrenos de naturaleza urbana de uso industrial, ello supone que no afecta directamente al medio biótico
en terrenos rústicos, ni a ninguna zona establecida espacio protegido de la REMPEX
o Red Natura 2000.
— El proyecto de ampliación afecta a una actividad ya implantada en el lugar, de la cual
no constan efectos perjudiciales sobre el medio físico, al menos en un grado que pudieran considerarse incompatibles con los objetivos de preservación de los distintos
fatores ambientales susceptibles de ser afectados, de acuerdo con la documentación
consultada.
— La actividad proyectada conlleva efectos positivos sobre el medio socioeconómico
de la zona, dado que su ejecución supone generación de empleo, tanto en fase de
construcción como en fase de explotación.
— En fase de construcción, es exigible la aplicación de un plan de gestión de residuos
de obra, y la vigilancia de cualquier posible impacto negativo sobre el entorno.
— En fase de funcionamiento, deberá implementarse de forma concreta y detallada un
programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de forma que pueda garantizarse
un control adecuado de los posibles impactos de la actividad sobre el medio ambiente por parte de la Administración competente, en particular en los referidos a emisiones de contaminantes, contaminación acústica y preservación del medio acuático
del entorno de la zona industrial.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto que nos ocupa se trata de la ampliación de una industria dedicada a la
extracción de aceites vegetales.
La ampliación que se proyecta consiste en la instalación de una nueva línea de secado
de alperujo, con equipo de 25,6 MW de potencia térmica, así como en la instalación
del correspondiente sistema de tratamiento de emisiones asociado al nuevo secadero.