Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31755
5. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
6. A
l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1al 5) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación
pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
7. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
8. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el
mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas
puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o
procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones
sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
9. En caso de avería en la línea de secado o en el tratamiento de emisiones correspondiente,
el titular de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes
posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.
10. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo
la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de
cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y,
en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Mérida.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
Jueves, 24 de junio de 2021
31755
5. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración –e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar,
siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
6. A
l objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores
(del 1al 5) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación
pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada
habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de
Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
7. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al
objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
8. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el
mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas
puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o
procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones
sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
9. En caso de avería en la línea de secado o en el tratamiento de emisiones correspondiente,
el titular de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes
posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.
10. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo
la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de
cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y,
en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Mérida.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.