Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31754
-j- Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas al aire por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como
de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone
una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. S
e deberá tener en consideración en todo momento que: no se podrá desarrollar actividad
ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones -difusas o confinadas- canalizadas éstas a cada uno de los equipos correspondientes, sin que previamente los equipos de depuración se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento,
puesto que la función de estos equipos es la de actuar como equipos de reducción.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso
de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones
no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas
emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera
inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar
el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para
ello se deberá activar un sistema automático de alarma que permita a los responsables de
cada área o planta, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de
actuar sobre las actividades y/o procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y tratamiento de las emisiones.
3. Con el mismo objeto, previamente todos los equipos y dispositivos de aspiración asociados
a las actividades y/o procesos que puedan generar emisiones difusas, deberán estar en
condiciones máximas de aspiración, con el fin de captar y canalizar la mayor cantidad posible de estas emisiones difusas a los equipos de depuración; los cuales a su vez, deberán
estar funcionando en condiciones óptimas de funcionamiento, al objeto de depurar con
la mayor eficacia tanto los citados gases procedentes de las emisiones difusas generadas
en el desarrollo de los procesos y/o actividades como los gases procedentes de emisiones
confinadas de esos u otros procesos y/o actividades.
4. Por todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones
auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en
marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes
del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
Jueves, 24 de junio de 2021
31754
-j- Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas al aire por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como
de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone
una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. S
e deberá tener en consideración en todo momento que: no se podrá desarrollar actividad
ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones -difusas o confinadas- canalizadas éstas a cada uno de los equipos correspondientes, sin que previamente los equipos de depuración se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento,
puesto que la función de estos equipos es la de actuar como equipos de reducción.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso
de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones
no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas
emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera
inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar
el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para
ello se deberá activar un sistema automático de alarma que permita a los responsables de
cada área o planta, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de
actuar sobre las actividades y/o procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y tratamiento de las emisiones.
3. Con el mismo objeto, previamente todos los equipos y dispositivos de aspiración asociados
a las actividades y/o procesos que puedan generar emisiones difusas, deberán estar en
condiciones máximas de aspiración, con el fin de captar y canalizar la mayor cantidad posible de estas emisiones difusas a los equipos de depuración; los cuales a su vez, deberán
estar funcionando en condiciones óptimas de funcionamiento, al objeto de depurar con
la mayor eficacia tanto los citados gases procedentes de las emisiones difusas generadas
en el desarrollo de los procesos y/o actividades como los gases procedentes de emisiones
confinadas de esos u otros procesos y/o actividades.
4. Por todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones
auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en
marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes
del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.