Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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11. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen
necesarias.
12. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas
para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las
emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas
o residuos almacenados.
Este plan de actuaciones y medidas se requiere sin perjuicio de la política de prevención
de accidentes graves y planes de emergencia que el titular deba desarrollar e implementar
en virtud de la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
13. E
 l titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la
DGS podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
14. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 815/2013.
15. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y
acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones
al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas
para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de
almacenamiento de los residuos.