Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120

31748

Jueves, 24 de junio de 2021

10. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el
contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Residuos producidos:
11. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
12. Para el residuo de código LER 02 02 03, orujo graso seco extractado u orujillo, el titular
de la instalación facilitará a la DGS los datos incorporados al archivo cronológico anteriormente indicado, con una frecuencia mensual y a través de los medios que se le indiquen
tras la comunicación de inicio de actividad referida en el apartado g.2.
13. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
14. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación Atmosférica. Controles en discontinuo:
15. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso:

Foco

Frecuencia del control externo

(1)

4y5

Al menos, anual. Durante la campaña.

6, 7, 8 y 9

Al menos, cada tres años.

(1) Según numeración indicada en el apartado c.1.