Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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3. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados).
6. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde
se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a. Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b. C
 antidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos
c. Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d. Operación de tratamiento a la que se someten los residuos y tiempo de almacenamiento.
7. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
8. E
 l titular de la AAI solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la
información archivada durante, al menos, 3 años.
9. La documentación referida en los apartados i.6, i.7 y i.8. estará a disposición de la DGS y
de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación
referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.