Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31746
-h- Condiciones generales
1. E
n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales
que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la
gestión de los hornos de secado, y de su tratamiento y control de emisiones, será responsable una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera
que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. El titular de la instalación industrial atenderá al cumplimiento de la normativa relativa a las
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en particular el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre;
de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de
productos químicos, en particular el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio; y de todas
aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación.
-i- Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el
28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de
la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18
de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
Jueves, 24 de junio de 2021
31746
-h- Condiciones generales
1. E
n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales
que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la
gestión de los hornos de secado, y de su tratamiento y control de emisiones, será responsable una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera
que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. El titular de la instalación industrial atenderá al cumplimiento de la normativa relativa a las
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en particular el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre;
de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de
productos químicos, en particular el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio; y de todas
aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación.
-i- Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el
28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de
la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18
de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.