Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31745
e) La propuesta y adopción de técnicas para evitar, reducir y controlar emisiones difusas
de COVs requerida en el apartado c.17.
f) El Plan de Gestión de Disolventes conforme a lo dispuesto en el apartado c.19.
g) Justificación de la adecuada implantación de las medidas referidas en los apartados d.9.
y d.10.
h) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
i) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado h.1.
j) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado h.2.
k) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, que acrediten
el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
l) Acreditación de la conexión de datos en continuo a la red de la DGS, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado i.25.; así como el certificado oficial de homologación y
calibración de los equipos instalados a tal efecto.
m) El Plan de Gestión de Olores realizado de conformidad con el apartado i.26.
n) E
l informe de situación del suelo conforme al apartado i.30.
o) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado j.12.
p) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
q) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
Jueves, 24 de junio de 2021
31745
e) La propuesta y adopción de técnicas para evitar, reducir y controlar emisiones difusas
de COVs requerida en el apartado c.17.
f) El Plan de Gestión de Disolventes conforme a lo dispuesto en el apartado c.19.
g) Justificación de la adecuada implantación de las medidas referidas en los apartados d.9.
y d.10.
h) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
i) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado h.1.
j) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado h.2.
k) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, que acrediten
el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
l) Acreditación de la conexión de datos en continuo a la red de la DGS, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado i.25.; así como el certificado oficial de homologación y
calibración de los equipos instalados a tal efecto.
m) El Plan de Gestión de Olores realizado de conformidad con el apartado i.26.
n) E
l informe de situación del suelo conforme al apartado i.30.
o) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado j.12.
p) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
q) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.