Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31744
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la
iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
-g- Plan de ejecución
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al tratarse
de una modificación de una actividad ya existente, se otorga un plazo de un año, contado a
partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, para que las instalaciones se adapten a lo establecido en la resolución. En el caso de que esta adaptación no se lleve a cabo en ese plazo, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad
de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente
documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado b.5. A esta acreditación se acompañará el informe de caracterización del residuo
de lodo del tratamiento de las aguas de recirculación del sistema de tratamiento de las
emisiones atmosféricas de los secaderos.
c) Acreditación de disponer del sistema de almacenamiento de aguas residuales previsto
en el apartado b.15.
d) El informe sobre consumo de disolvente requerido en el apartado c.14.
Jueves, 24 de junio de 2021
31744
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la
iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
-g- Plan de ejecución
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al tratarse
de una modificación de una actividad ya existente, se otorga un plazo de un año, contado a
partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, para que las instalaciones se adapten a lo establecido en la resolución. En el caso de que esta adaptación no se lleve a cabo en ese plazo, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad
de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la
DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente
documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado b.5. A esta acreditación se acompañará el informe de caracterización del residuo
de lodo del tratamiento de las aguas de recirculación del sistema de tratamiento de las
emisiones atmosféricas de los secaderos.
c) Acreditación de disponer del sistema de almacenamiento de aguas residuales previsto
en el apartado b.15.
d) El informe sobre consumo de disolvente requerido en el apartado c.14.