Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120

31749

Jueves, 24 de junio de 2021

Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
16. El titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control
en la AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA)
que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso
de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia
instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La
frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:

Foco

(1)

Frecuencia del control interno

6, 7, 8 y 9

Al menos, cada año y medio.

(1) Según numeración indicada en el apartado c.1

A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
17. Anualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de
dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión total.
La comprobación del cumplimiento de este valor límite de emisión total deberá realizarse para el periodo de tiempo que dure cada campaña anual de extracción o, en caso de
funcionamiento ininterrumpido, para cada año natural; y deberá contemplar los distintos
lotes diferenciados por materia prima a extractar.
18. No obstante, en la primera campaña, tras el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, deberán determinarse mediante análisis químico, por parte de un organismo de
control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de
ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo
con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio
de 2008, las siguientes corrientes del balance de materia:
­

Los valores de los caudales de COVs confinados, en los focos 10 y 11.