Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31723
Tercero. La actividad se emplaza en el Parque Industrial Sur de Extremadura, parcela I-52,
en el término municipal de Mérida (Badajoz); ocupando una superficie de 54.390 m2. Las características esenciales de la actividad están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Con fecha 17 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad acuerda aplicar la tramitación de urgencia para el procedimiento de AAI del proyecto de modificación sustancial de la instalación industrial titularidad de Consorcio Oleícola Extremeño, SL, conforme
a lo previsto en los artículos 33 y 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, mediante anuncio de 18 de febrero de 2021 (DOE número 38, de
25 de febrero de 2021) se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental
integrada para el proyecto de modificación sustancial de la actividad de extracción de aceites
vegetales, cuyo titular es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Dentro del periodo de 15 días hábiles de información pública no se reciben alegaciones.
Sexto. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Mérida el informe referido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre.
El Ayuntamiento de Mérida contesta mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, en el
que el Director General de Urbanismo de dicho Ayuntamiento informa lo siguiente: “El proyecto presentado para la modificación sustancial de la AAI en “Extractora de aceite en Almazara
extracción de aceites vegetales, concretamente aceite de oliva virgen, aceite de orujo de
oliva, aceite de granilla de uva y aceite de semillas oleaginosas, colza, soja y girasol”, según
los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente en la parcela del Polígono Industrial PIR Expacio, Parcela I-52, a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En relación con los vertidos de dicha instalación, con carácter previo a la autorización definitiva, deberán aportar justificante de la concesión de autorización de vertidos por parte de
este Ayuntamiento a esta nueva actividad, en base a la Ordenanza Reguladora del Servicio de
Alcantarillado, Vertidos y Depuración de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Mérida y de
acuerdo con valores límite de emisión que se indican en el Proyecto de Interés Regional en su
apartado IX.3.9. Condiciones higiénico sanitarias y medio ambientales.”
Jueves, 24 de junio de 2021
31723
Tercero. La actividad se emplaza en el Parque Industrial Sur de Extremadura, parcela I-52,
en el término municipal de Mérida (Badajoz); ocupando una superficie de 54.390 m2. Las características esenciales de la actividad están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Con fecha 17 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad acuerda aplicar la tramitación de urgencia para el procedimiento de AAI del proyecto de modificación sustancial de la instalación industrial titularidad de Consorcio Oleícola Extremeño, SL, conforme
a lo previsto en los artículos 33 y 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, mediante anuncio de 18 de febrero de 2021 (DOE número 38, de
25 de febrero de 2021) se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental
integrada para el proyecto de modificación sustancial de la actividad de extracción de aceites
vegetales, cuyo titular es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Dentro del periodo de 15 días hábiles de información pública no se reciben alegaciones.
Sexto. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Mérida el informe referido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre.
El Ayuntamiento de Mérida contesta mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, en el
que el Director General de Urbanismo de dicho Ayuntamiento informa lo siguiente: “El proyecto presentado para la modificación sustancial de la AAI en “Extractora de aceite en Almazara
extracción de aceites vegetales, concretamente aceite de oliva virgen, aceite de orujo de
oliva, aceite de granilla de uva y aceite de semillas oleaginosas, colza, soja y girasol”, según
los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente en la parcela del Polígono Industrial PIR Expacio, Parcela I-52, a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En relación con los vertidos de dicha instalación, con carácter previo a la autorización definitiva, deberán aportar justificante de la concesión de autorización de vertidos por parte de
este Ayuntamiento a esta nueva actividad, en base a la Ordenanza Reguladora del Servicio de
Alcantarillado, Vertidos y Depuración de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Mérida y de
acuerdo con valores límite de emisión que se indican en el Proyecto de Interés Regional en su
apartado IX.3.9. Condiciones higiénico sanitarias y medio ambientales.”