Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31722
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto
de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido
por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
(2021061879)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de agosto de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de extracción de aceites vegetales, promovido por Consorcio
Oleícola Extremeño, SL, con CIF B-****2787.
Sin embargo, a efectos de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental, la certificación del pago de la tasa correspondiente a este procedimiento no se recibió hasta el 23 de diciembre de 2020; y la documentación precisa para evacuar el trámite de información pública de conformidad con el artículo 16 del texto refundido de
la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, no se completó hasta el 17 de febrero de 2021.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la C.A. de Extremadura; en las siguientes categorías: en el grupo 3.4.b. de su anexo I, relativo a “Instalaciones de combustión con una
potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW; en particular, instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de
combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal”; y en los grupos
3.2.b., 9.1., 9.3. y 10.1, de su anexo II, correspondientes a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o
no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
b) Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”; “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de
los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.”; “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización
o eliminación, excepto los puntos limpios.” e “Instalaciones no incluidas en el anexo I y que
emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de
consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año”, respectivamente.
Jueves, 24 de junio de 2021
31722
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto
de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido
por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
(2021061879)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de agosto de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de extracción de aceites vegetales, promovido por Consorcio
Oleícola Extremeño, SL, con CIF B-****2787.
Sin embargo, a efectos de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental, la certificación del pago de la tasa correspondiente a este procedimiento no se recibió hasta el 23 de diciembre de 2020; y la documentación precisa para evacuar el trámite de información pública de conformidad con el artículo 16 del texto refundido de
la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, no se completó hasta el 17 de febrero de 2021.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la C.A. de Extremadura; en las siguientes categorías: en el grupo 3.4.b. de su anexo I, relativo a “Instalaciones de combustión con una
potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW; en particular, instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de
combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal”; y en los grupos
3.2.b., 9.1., 9.3. y 10.1, de su anexo II, correspondientes a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o
no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
b) Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”; “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de
los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.”; “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización
o eliminación, excepto los puntos limpios.” e “Instalaciones no incluidas en el anexo I y que
emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de
consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año”, respectivamente.