Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31724
Séptimo. El 9 de abril de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA19/1386); resolución que se
incluye como anexo II de la AAI.
Octavo. A los efectos previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se
dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 13 de abril de 2021, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
Con fecha de registro de entrada 10 de mayo de 2021, el promotor del proyecto presenta
escrito de alegaciones, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en la resolución del
presente procedimiento administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que
se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado Real Decreto
Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
Jueves, 24 de junio de 2021
31724
Séptimo. El 9 de abril de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA19/1386); resolución que se
incluye como anexo II de la AAI.
Octavo. A los efectos previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se
dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 13 de abril de 2021, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
Con fecha de registro de entrada 10 de mayo de 2021, el promotor del proyecto presenta
escrito de alegaciones, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en la resolución del
presente procedimiento administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que
se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado Real Decreto
Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,