Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31731
10. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
11. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
12. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
14. Las cenizas generadas en los equipos térmicos se almacenarán y se transportarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente.
15. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
16. Si como consecuencia del funcionamiento del sistema de tratamiento de emisiones atmosféricas de los hornos de secado se produjese la necesidad puntual de dar salida al
agua circulante de los filtros, debido a purgas, evacuación del sistema por paradas, mantenimientos, u otras situaciones imprevistas; las aguas residuales generadas deberán ser
adecuadamente gestionadas. Habrán de disponer de almacenamiento estanco con capacidad suficiente para el volumen máximo previsto. Esta circunstancia debe ser comunicada
a la DGS antes de dar salida al residuo líquido generado.
17. Las aguas de proceso y limpieza de la almazara y las generadas en la extractora serán
almacenadas en tres depósitos de 1.093 m3 cada uno y uno de 3.026 m3. Estas aguas
deberán ser entregadas a gestor autorizado. No podrán utilizarse los seis depósitos destinados al almacenamiento de OGH como depósitos pulmón para el almacenamiento de
estas aguas.
Jueves, 24 de junio de 2021
31731
10. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
11. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
12. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su
diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
14. Las cenizas generadas en los equipos térmicos se almacenarán y se transportarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente.
15. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
16. Si como consecuencia del funcionamiento del sistema de tratamiento de emisiones atmosféricas de los hornos de secado se produjese la necesidad puntual de dar salida al
agua circulante de los filtros, debido a purgas, evacuación del sistema por paradas, mantenimientos, u otras situaciones imprevistas; las aguas residuales generadas deberán ser
adecuadamente gestionadas. Habrán de disponer de almacenamiento estanco con capacidad suficiente para el volumen máximo previsto. Esta circunstancia debe ser comunicada
a la DGS antes de dar salida al residuo líquido generado.
17. Las aguas de proceso y limpieza de la almazara y las generadas en la extractora serán
almacenadas en tres depósitos de 1.093 m3 cada uno y uno de 3.026 m3. Estas aguas
deberán ser entregadas a gestor autorizado. No podrán utilizarse los seis depósitos destinados al almacenamiento de OGH como depósitos pulmón para el almacenamiento de
estas aguas.