Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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El lodo producido en el tratamiento de las aguas de recirculación del sistema de tratamiento
de emisiones atmosféricas de los secaderos deberá ser caracterizado por una entidad de
inspección acreditada en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, área medioambiental, campo
residuos, para la caracterización de residuos en función de su composición, presencia, clasificación de residuos peligrosos/no peligrosos y asignación de código LER.
La toma de muestras para la caracterización se realizará de acuerdo a un plan de muestreo
conforme a los criterios establecidos en la norma UNE-EN 14899 (Caracterización de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparación y aplicación de un plan
de muestreo) y la caracterización será conforme a lo dispuesto en el anexo III de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, relativo a las Características
de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos.
4. La generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la DGS, a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo
el titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI).
5. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
6. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011.
7. El orujillo, con código LER 020303, es el residuo sólido de las extractoras que emplean
métodos químicos para la obtención del aceite de orujo; está compuesto de todo el resto
orgánico (hueso, pulpa y piel), restos de disolventes adicionados, apenas presenta contenido en aceite y tiene un porcentaje variable de humedad, que suele rondar un 10%. Todo
el orujillo producido en la instalación deberá ser retirado por gestor autorizado.
El almacenamiento de este residuo se realiza en un parque de dimensiones 43x54x15 m3
cubierto e impermeabilizado, con una capacidad de almacenamiento de 10.000 Tn.
8. H
 abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
9. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.