Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061873)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas", cuya promotora es D.ª María del Pilar Villalón Pla, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1061.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31690
agrícolas, superficies silvopastorales, dónde árboles y/o arbustos forestales conviven
con praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de
forma permanente o alterna todos los anteriores, continúa indicando que se considera
que las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o la componente
forestal) de este terreno, no siendo un cambio de uso de forestal a agrícola, si bien no
se pronuncia sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir, debiendo ser uno que posibilite el manteniendo del carácter agrosilvopastoral. Recuerdan que SIGPAC es una base
de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en
el marco de la Política Agraria Común, indicando que las superficies de dehesa tienen
diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), si bien es cierto que en los
usos descritos como pastos (PS, PR PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las
características inherentes a los terrenos y usos forestales. Finaliza el informe indicando
que se evitará dañar durante las labores los pies de quercíneas existentes, evitando las
labores bajo copa y no profundizando las mismas en sus proximidades, además de realizar los tratamientos selvícolas conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto
13/2013 y su modificación, Decreto 111/2015, sin cortes de más de 18 cm de diámetro
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Servicio de Ordenación del Territorio, informa de que no existe ningún instrumento de
ordenación territorial en vigor que afecte a la citada parcela.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en el cultivo de herbáceas anuales en un terreno inculto desde
hace varios años, estas tierras ya fueron destinadas al cultivo de cereales de invierno.
Se trata de la transformación de pastos arbustivos permanentes a tierra arable, a fin
de dedicarlo a herbáceos anuales en secano para su aprovechamiento ganadero. Se
propone la plantación de cultivos C.O.P.L. (cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas). Se excluirá el arbolado existente, 29 encinas, protegiendo el ámbito de
afección del mismo.
Jueves, 24 de junio de 2021
31690
agrícolas, superficies silvopastorales, dónde árboles y/o arbustos forestales conviven
con praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de
forma permanente o alterna todos los anteriores, continúa indicando que se considera
que las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o la componente
forestal) de este terreno, no siendo un cambio de uso de forestal a agrícola, si bien no
se pronuncia sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir, debiendo ser uno que posibilite el manteniendo del carácter agrosilvopastoral. Recuerdan que SIGPAC es una base
de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en
el marco de la Política Agraria Común, indicando que las superficies de dehesa tienen
diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), si bien es cierto que en los
usos descritos como pastos (PS, PR PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las
características inherentes a los terrenos y usos forestales. Finaliza el informe indicando
que se evitará dañar durante las labores los pies de quercíneas existentes, evitando las
labores bajo copa y no profundizando las mismas en sus proximidades, además de realizar los tratamientos selvícolas conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto
13/2013 y su modificación, Decreto 111/2015, sin cortes de más de 18 cm de diámetro
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Servicio de Ordenación del Territorio, informa de que no existe ningún instrumento de
ordenación territorial en vigor que afecte a la citada parcela.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en el cultivo de herbáceas anuales en un terreno inculto desde
hace varios años, estas tierras ya fueron destinadas al cultivo de cereales de invierno.
Se trata de la transformación de pastos arbustivos permanentes a tierra arable, a fin
de dedicarlo a herbáceos anuales en secano para su aprovechamiento ganadero. Se
propone la plantación de cultivos C.O.P.L. (cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas). Se excluirá el arbolado existente, 29 encinas, protegiendo el ámbito de
afección del mismo.