Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061873)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas", cuya promotora es D.ª María del Pilar Villalón Pla, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1061.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31689
verse afectado. El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legalmente o reglamentariamente establecidos.
— Ayuntamiento de Badajoz, desde el Servicio de Control e inspección urbanística se informa que lo solicitado se ubica en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección de carácter supraplan de tipo estructural y subtipo dehesas (EPS-ED). Conforme al planeamiento aprobado, artículo 3.4.17 de la normativa urbanística general,
las actividades características y compatibles permitidas se limitan a aquellas propias del
ecosistema de la dehesa. Finaliza indicando que solo sería admisible. desde el punto de
vista urbanístico si el cambio de cultivo se considera permitido por la Ley de Dehesas
Vigente. Desde el Servicio de Protección Ambiental realiza indicaciones que se incluyen
en el condicionado del presente informe. Asimismo, informa de la notificación a vecinos
inmediatos y la publicación en el tablón de edictos y su sede electrónica, no habiendo
recibido alegaciones con respecto al proyecto.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad: Informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de espacios
incluidos en le Red Natura 2000, advirtiendo que en la zona existen valores naturales
reconocidos en la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies
del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, Decreto
37/2001, como son: Milano Real, Avutarda, Cernícalo primilla, Elanio azul, Lechuza común y el hábitat de “Dehesas perennifolias de Quercus spp” (Cod. UE 6310). Informa
favorablemente la actividad siempre que se cumplan las condiciones que se incluyen en
el presente informe.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en su informe indica que la motivación del
proyecto es el cultivo de herbáceas de secano con fines ganaderos manteniendo una
cubierta forestal propia de medios adehesados, se pretende la modificación del uso
atribuido actualmente en SIGPAC de pastos arbustivos (PR) a tierras arables (TA). Se
informa de la existencia de 29 encinas adultas con un estado fitosanitario aceptable.
En sus conclusiones indica que las actuaciones solicitadas consisten en las necesarias
para implantar cultivo herbáceo para mejora del aprovechamiento ganadero de la finca, con el objetivo de configurar una dehesa, es decir, un sistema agrosilvopastoral.
Estos sistemas tienen una componente agrícola, ganadera y forestal. La Ley Agraria de
Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un
estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como
superficies agrosilvícolas donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos
Jueves, 24 de junio de 2021
31689
verse afectado. El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legalmente o reglamentariamente establecidos.
— Ayuntamiento de Badajoz, desde el Servicio de Control e inspección urbanística se informa que lo solicitado se ubica en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección de carácter supraplan de tipo estructural y subtipo dehesas (EPS-ED). Conforme al planeamiento aprobado, artículo 3.4.17 de la normativa urbanística general,
las actividades características y compatibles permitidas se limitan a aquellas propias del
ecosistema de la dehesa. Finaliza indicando que solo sería admisible. desde el punto de
vista urbanístico si el cambio de cultivo se considera permitido por la Ley de Dehesas
Vigente. Desde el Servicio de Protección Ambiental realiza indicaciones que se incluyen
en el condicionado del presente informe. Asimismo, informa de la notificación a vecinos
inmediatos y la publicación en el tablón de edictos y su sede electrónica, no habiendo
recibido alegaciones con respecto al proyecto.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad: Informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de espacios
incluidos en le Red Natura 2000, advirtiendo que en la zona existen valores naturales
reconocidos en la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies
del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, Decreto
37/2001, como son: Milano Real, Avutarda, Cernícalo primilla, Elanio azul, Lechuza común y el hábitat de “Dehesas perennifolias de Quercus spp” (Cod. UE 6310). Informa
favorablemente la actividad siempre que se cumplan las condiciones que se incluyen en
el presente informe.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en su informe indica que la motivación del
proyecto es el cultivo de herbáceas de secano con fines ganaderos manteniendo una
cubierta forestal propia de medios adehesados, se pretende la modificación del uso
atribuido actualmente en SIGPAC de pastos arbustivos (PR) a tierras arables (TA). Se
informa de la existencia de 29 encinas adultas con un estado fitosanitario aceptable.
En sus conclusiones indica que las actuaciones solicitadas consisten en las necesarias
para implantar cultivo herbáceo para mejora del aprovechamiento ganadero de la finca, con el objetivo de configurar una dehesa, es decir, un sistema agrosilvopastoral.
Estos sistemas tienen una componente agrícola, ganadera y forestal. La Ley Agraria de
Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un
estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como
superficies agrosilvícolas donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos