Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061873)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas", cuya promotora es D.ª María del Pilar Villalón Pla, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1061.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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4. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.


5. En la posible instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación
de ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención
de las posibles afecciones ambientales que pudieran derivarse de su funcionamiento,
mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del
ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes
sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa autonómica y municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1.997), de ámbito autonómico y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia
de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito municipal.



6. E
 n el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que
en caso de realizar riegos con cuba de agua acoplada al tractor desde cauces naturales se deberá obtener la correspondiente autorización al efecto.

7. Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Coordinador de Agentes
del Medio Natural de la zona (teléfono 619118954), y/o quien él determine, para
supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el presente
informe, así como realizar aquellas consideraciones que estime oportunas.


8. L
 a superficie solicitada deberá dedicarse a la plantación de cereales, oleaginosas,
proteaginosas y leguminosas herbáceas anuales. No se podrán realizar plantaciones
con cultivos leñosos.



9. En la realización de las labores, se tendrá especial cuidado en no dañar los pies de
quercíneas existentes, evitando las labores bajo su copa y no profundizado las mismas en sus proximidades, de forma que no se ponga en riesgo su supervivencia.
Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme
a las normas técnicas indicadas en el Decreto 13/2013 y su modificación Decreto
111/2015, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta
conformación de copa.



10. Se respetarán los pies de arbolado existente, independientemente del tamaño del
mismo y no podrán realizarse labores sobre el suelo (gradeos, barbechos, etc.)
bajo las copas del arbolado existente, salvo el desbroce manual de la vegetación