Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061873)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas", cuya promotora es D.ª María del Pilar Villalón Pla, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1061.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021



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— Consumo de recursos y cambio climático.

El recurso que pudiera verse afectado es el suelo, como se indica anteriormente se
aplicarán las medidas adecuadas a este respecto.


— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.
— 
Sinergias.
Dado el carácter de la actividad no se prevén sinergias.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura
2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. 
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a) Condiciones de carácter general:


1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.



2. C
 ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



3. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.