Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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8. E
 n caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización
ambiental unificada: 2,5 - 3,00 m/s de velocidad de salida de los gases y 73,05 ºC de temperatura de salida de los gases.
9. L
 as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de
paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior
inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán
ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al
efecto.
10. No se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante
productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
11. N
 o se establecen valores límite de emisión de contaminantes (VLE) a la atmósfera desde
los hornos de carbonización ni otras medidas complementarias distintas a las ya indicadas
porque, conforme a la información que obra en el expediente:


a) Se cumple con la distancia mínima exigida por la Instrucción 1/2013 de la Dirección
General de Medio Ambiente desde el límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no
industrial, hasta los hornos de carbonización de la instalación.



b) Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, de octubre
de 2018, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido en la legislación
en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.

12. L
 os almacenamientos de carbón pulverulento minimizarán sus emisiones de partículas a
la atmósfera debidas a la acción del viento.
13. E
 l ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará
a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental