Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
31416
Miércoles, 23 de junio de 2021
N.º de foco
Coordenada X
Coordenada Y
1
677780
4259293
2
677766
4259286
3. D
e conformidad con el el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
Instalación global (p.t.n. 1,125 MW)
C
03 01 06 03
4. N
o deberá producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a las chimeneas.
5. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción
de los gases residuales procedentes del horno.
6. L
as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea
desde el suelo por la clasificación
del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el
proyecto presentado, m
1, 2
4
5,50 m (metros según proyecto presentado)
7. L
as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
31416
Miércoles, 23 de junio de 2021
N.º de foco
Coordenada X
Coordenada Y
1
677780
4259293
2
677766
4259286
3. D
e conformidad con el el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
Instalación global (p.t.n. 1,125 MW)
C
03 01 06 03
4. N
o deberá producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a las chimeneas.
5. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción
de los gases residuales procedentes del horno.
6. L
as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea
desde el suelo por la clasificación
del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el
proyecto presentado, m
1, 2
4
5,50 m (metros según proyecto presentado)
7. L
as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.