Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados supondrá el cese de la actividad.
14. E
 s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico.
La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales
sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de enfriamiento del carbón. Ambas corrientes se dirigirán a sendas fosas/depósitos estancos en la que
se almacenen hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad
con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación.
1. E
 l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
2. E
 l carbón resultante del proceso será esparcido, para su enfriamiento sobre solera de hormigón de 100 m2 que evite la contaminación del suelo. Esta solera posee pendiente hacia
canaleta que recogerá las posibles aguas sobrantes del enfriado del carbón. Estas aguas
serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de recogida de aguas de enfriado de
dimensiones adecuadas para la recogida de las aguas. Las mismas serán recogidas por un
gestor autorizado.
3. U
 na vez enfriado el carbón se almacenará dentro de nave almacén o de manera que quede
cubierto por una lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de