Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021



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4.4. L
 as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias,
montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones
pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la
duración de la actividad.



4.5. S
 e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes. Se deberá mantener una
distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras
existentes.



4.6. C
 omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo
establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura.

5. P
 lan de Vigilancia Ambiental.


5.1. E
 l promotor debe confeccionar un programa de vigilancia ambiental y designar
a un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de las medidas propuestas y la realización, a pie de obra, del seguimiento
ambiental (funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley
16/2015, de 23 de abril).



5.2. El programa de vigilancia ambiental debe ser remitido anualmente a la Dirección
General de Sostenibilidad para su revisión. El programa de vigilancia ambiental
incluirá, entre otras, la realización de visitas periódicas (al menos trimestrales) y
la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y, si fueran precisos, de
incidencia) con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger
el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y
posteriormente, hasta una vez que se haya restaurado completamente el área.



5.3. E
 l programa de vigilancia ambiental recogerá, al menos, los siguientes puntos:



a) Situación y estado de las instalaciones.



b) Comprobar la correcta aplicación de las medidas protectoras y correctoras.