Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31432
c) Vigilar las posibles incidencias de la actividad en relación con: emisiones e
inmisiones de gases y partículas a la atmósfera; generación de efluentes y
lixiviados; posible contaminación del suelo y las aguas; afecciones a la fauna
silvestre, la vegetación y los cultivos; y, finalmente, generación de impactos
visuales y la preservación de los alrededores de la zona de actuación.
d) Anexo fotográfico en el que se visualice la cronología de los trabajos llevados
a cabo y la situación final.
5.4. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.
5.5. U
na vez finalizada la actividad se comunicará a esta Dirección General de Sostenibilidad para verificar la eficacia y cumplimiento de las medidas correctoras y
en caso necesario realizar las indicaciones oportunas para la correcta integración
ambiental de la obra.
5.6. E
n base al resultado de la vigilancia ambiental se podrán exigir medidas correctoras
y/o protectoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
5.7. S
i se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación justificativa correspondiente, a fin de
valorar ambientalmente dichos cambios.
S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar la zona otro uso distinto
al señalado, dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31432
c) Vigilar las posibles incidencias de la actividad en relación con: emisiones e
inmisiones de gases y partículas a la atmósfera; generación de efluentes y
lixiviados; posible contaminación del suelo y las aguas; afecciones a la fauna
silvestre, la vegetación y los cultivos; y, finalmente, generación de impactos
visuales y la preservación de los alrededores de la zona de actuación.
d) Anexo fotográfico en el que se visualice la cronología de los trabajos llevados
a cabo y la situación final.
5.4. C
ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad
ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.
5.5. U
na vez finalizada la actividad se comunicará a esta Dirección General de Sostenibilidad para verificar la eficacia y cumplimiento de las medidas correctoras y
en caso necesario realizar las indicaciones oportunas para la correcta integración
ambiental de la obra.
5.6. E
n base al resultado de la vigilancia ambiental se podrán exigir medidas correctoras
y/o protectoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
5.7. S
i se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación justificativa correspondiente, a fin de
valorar ambientalmente dichos cambios.
S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar la zona otro uso distinto
al señalado, dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.