Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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3. P
 lan de Restauración y Propuesta de Reforestación.


3.1. A
 l finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo las instalaciones y retirando todos los restos y escombros que serán entregados a gestor autorizado.



3.2. S
 i una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para
otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.



3.3. P
 ara que la pantalla vegetal referida en el punto 1.3 cumpla a los efectos de Plan
de Reforestación deberá incorporar:



— Extenderse por todo el perímetro de ambas parcelas.



— Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.



— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación
de la instalación.

4. M
 edidas de carácter general.


4.1. S
 erán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el documento de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.



4.2. L
 a actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en
el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la citada Ley 34/2007, deberá
someterse a notificación de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización
ambiental unificada del complejo industrial).



4.3. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo generado en el desarrollo de
la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. No se permite
arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier
origen y naturaleza en las zonas de actuación, los cuales serán entregados a gestor
autorizado.