Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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y en el Plan INFOEX. Además, la puesta en funcionamiento de la instalación de
hornos de carbón, deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.


2.4. E
 n relación con la maquinaria que se emplee en la actividad se deberá tener en
cuenta:



— Que se encuentre en las mejores condiciones posibles mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.



— Dada de la cercanía de la actividad a la población, no se realizará el mantenimiento y reparación de la maquinaria en la propia instalación, estas operaciones se realizarán en talleres autorizados ya existentes.

— 
En caso de que se haga imprescindible el estacionamiento de vehículos y
maquinaria en la zona de actuación se acondicionará un espacio, parque de
maquinaria, en un lugar adecuado para ello. Dicho espacio deberá contar con
las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración del medio y la
dispersión de contaminantes en el caso de existir fugas o vertidos accidentales.


2.5. E
 n relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y
sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, especialmente, en el
caso de que se disponga de alumbrado nocturno se deberá cumplir:



— Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), con
lámparas de longitud de onda dentro del rango de luz cálida y baja intensidad,
o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las
instalaciones.



— Estas luminarias deberían estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la
uniformidad en la iluminación.



2.6. S
 e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.