Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021



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1.2. E
 l carbón vegetal se almacenará sobre solera de hormigón y bajo cubierta de
manera que evite la acumulación de carbón en el suelo y el acceso de las aguas
pluviales al mismo. Su permanencia sobre el suelo desnudo será por el tiempo
limitado a la realización de operaciones de manejo del mismo y sobre la menor
extensión posible.



1.3. S
 e creará una pantalla vegetal perimetralmente por el borde de ambas parcelas
donde se encuentran las instalaciones, con la doble función de reducir la acción
del viento y mejorar la integración paisajística y ambiental. Se utilizarán para ello
especies autóctonas (encinas, piruetéanos, pinos y retamas) que dispondrán de
los protectores adecuadas y se plantarán alternándose de forma irregular, para
asemejar una plantación espontánea.



1.4. L
 as instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica
significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de
modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los
focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de
muestras y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18
de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección Industrial de la Atmósfera.
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento
de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire
establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de
la calidad del aire.

2. M
 edidas en la fase operativa.


2.1. Cuando la dirección del viento dirija el humo hacia la población o zonas habitadas
no deberá entrar en funcionamiento la instalación, y en caso de que ya se encuentre en funcionamiento se actuará de manera que se minimice o evite la afección
por humos a estas zonas.



2.2. P
 ara evitar elevados niveles de emisión de partículas a la atmósfera, se procederá
al riego sistemático de las superficies generadoras y/o acopios (cualquier
emplazamiento donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado).



2.3. S
 e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones