Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31427
y del espacio Corredor Ecológico y de Biodiversidad del Río Alcarrache. Para ello se
tendrá en cuenta que:
1.1.1. Las aguas residuales procedentes de los aseos y vestuarios se conducirán a
una fosa séptica estanca y debidamente dimensionada para alojar las aguas
que se generen en las instalaciones, que tendrán, además, las siguientes
características:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más
de 40 m de cualquier pozo, fuente o captación para el abastecimiento de
aguas.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para
ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar
por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente
autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener la disposición de los
Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente,
a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación
que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, así mismo, deberá comunicar a dichos
organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
1.1.2. La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá un pavimento impermeable, a fin de prevenir la contaminación del suelo y el medio hídrico. Contará
con un sistema estanco de recogida y almacenamiento con capacidad suficiente para alojar el volumen de aguas que se prevea almacenar.
1.1.3. Las aguas procedentes de las zonas de enfriamiento del carbón serán canalizadas adecuadamente y conducidas al depósito impermeable, hasta la
recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
1.1.4. El sondeo de captación para el suministro de agua para la actividad de
la planta deberá contar con la autorización pertinente del organismo de
cuenca.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31427
y del espacio Corredor Ecológico y de Biodiversidad del Río Alcarrache. Para ello se
tendrá en cuenta que:
1.1.1. Las aguas residuales procedentes de los aseos y vestuarios se conducirán a
una fosa séptica estanca y debidamente dimensionada para alojar las aguas
que se generen en las instalaciones, que tendrán, además, las siguientes
características:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más
de 40 m de cualquier pozo, fuente o captación para el abastecimiento de
aguas.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para
ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar
por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente
autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener la disposición de los
Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente,
a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación
que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, así mismo, deberá comunicar a dichos
organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
1.1.2. La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá un pavimento impermeable, a fin de prevenir la contaminación del suelo y el medio hídrico. Contará
con un sistema estanco de recogida y almacenamiento con capacidad suficiente para alojar el volumen de aguas que se prevea almacenar.
1.1.3. Las aguas procedentes de las zonas de enfriamiento del carbón serán canalizadas adecuadamente y conducidas al depósito impermeable, hasta la
recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
1.1.4. El sondeo de captación para el suministro de agua para la actividad de
la planta deberá contar con la autorización pertinente del organismo de
cuenca.