Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061876)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Manuel Adame Berjano, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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emisión las dos chimeneas asociadas a los dos hornos. Estos focos de emisión se encuentran
cada uno de ellos incluidos en el Grupo C, código 03 01 06 04 según la actualización del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera
de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera.
Se prevé un consumo anual de 500 t de madera para una producción anual de carbón vegetal
de 125 t aproximadamente. El consumo de agua para el enfriamiento del carbón será de unos
4.000 l al año, cuyo origen será un sondeo situado en las instalaciones.
La actividad está incluida en el Anexo VI, grupo 6, apartado g) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de
29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación
impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental se han solicitado y recibido los
informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y del Agente del Medio Natural de la zona. En estos informes se proponen una serie de medidas, que se han incluido en el condicionado del presente
informe, además de la siguiente información:
• La zona de actuación está fuera de los límites de áreas protegidas y no afecta a hábitats
naturales amenazados ni a especies protegidas.
• Las instalaciones se encuentra a unos 300 m de distancias del Corredor Ecológico y de
Biodiversidad del Río Alcarrache (Decreto 139/2006, de 25 de julio). En dicho espacio se
localizan especies protegidas.
• El entorno de las instalaciones está constituido por zonas de pastizales y siembras anuales con arbolado disperso.
Se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales críticos y los moderados
o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
1. Medidas específicas.


1.1. S
 e evitará cualquier case de vertido, fuga o generación de efluentes o de lixiviados
en las instalaciones impidiéndose por todos los medios la contaminación del cauce