Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061909)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Junta de Extremadura para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021



• La Directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.



• El Director del Curso Superior de Medicina del Trabajo.



• La Jefe de Estudios de Postgrado en Salud Laboral.

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Por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:


• El Director General de Asistencia Sanitaria, o persona que la sustituya del Servicio
Extremeño de Salud (SES).



• El Gerente del Área de Salud de Cáceres del SES.



• El/La Jefe de Estudios del centro docente.



• El/la coordinador de la unidad docente.

Serán funciones de la citada comisión:


• Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas
en este convenio.



• Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.



• Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.



• Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada convocatoria.

La Comisión Mixta de seguimiento, estará presidida de forma alternativa, por un plazo de
dos años, por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, o persona en
quien delegue, y por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES.
o persona en quien delegue, a la entrada en vigor del presente convenio presidirá la Comisión
la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La Comisión se reunirá al
menos una vez al año, y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo,
la comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el
Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público Estatal.
Sexta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. P
 or el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.