Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061909)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Junta de Extremadura para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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2. E
 l mutuo acuerdo de las partes.
3. E
 l incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Si
una de las partes considera que ha existido por parte de la otra, incumplimiento de
alguna de las cláusulas del convenio, deberá comunicárselo a la parte incumplidora y
a la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, para que en el plazo de veinte días,
contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si
este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión
Mixta y a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
por resuelto este convenio.
4. P
 or el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
5. P
 or cualquier otra causa legalmente prevista.
6. P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
La extinción del convenio, ya sea por cumplimiento o por resolución, dará lugar a la liquidación del mismo. La resolución del convenio no impedirá la continuidad de los periodos formativos en curso de los residentes hasta su finalización.
Séptima. Eficacia y prórroga.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Podrá
ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales,
que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, desde el momento de su perfección, se podrá adoptar medidas preparatorias previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y
organización de la mencionada unidad.
Octava. Régimen jurídico. Modificación.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.
La modificación del presente convenio necesitará el acuerdo unánime y expreso de las partes.