Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061909)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Junta de Extremadura para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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e) L
 as limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento, que en
la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.
Tercera. Compromisos de Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Los compromisos que adquiere la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se fundamentan
en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo
(MT) y Enfermería del Trabajo (ET), en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo,
por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del
Trabajo.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo de las Unidades Docentes los recursos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del SES
necesarios para la realización de la formación teórica definida en la primera etapa del
programa formativo en vigor de ambas especialidades.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina del Trabajo y Enfermería
del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las acciones formativas
desarrolladas por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo garantizando los niveles
de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando
a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
Cuarta. Financiación.
Los compromisos que se derivan de este convenio no suponen incremento del gasto público
para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de contenido económico
para las mismas.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una comisión mixta de
seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del ISCIII:


• La Directora del ISCIII, o persona que la sustituya designada por esta.