Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061909)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Junta de Extremadura para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31367
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten
en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería
del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la
Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo
de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Política Social por
Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo
de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
El ISCIII, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de la/las
Unidades Docentes de Medicina del Trabajo o, en su caso, Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Laboral (en adelante, UDMSL) de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto
de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden
SCO/1526/2005, de 5 de mayo.
b) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Enfermería del Trabajo de la/las
Unidades Docentes-Multiprofesionales de Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fin de que éstos puedan realizar cursos y talleres necesarios para impartición de la formación teórica de la especialidad, prevista en la Orden SAS/1348/2009,
de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, siempre y cuando el
número total de residentes de enfermería del trabajo total garantice la viabilidad de la
formación teórica.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de
Medicina del trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando, participando
o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de
cada especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de Medicina del
Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento
y experiencia.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31367
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten
en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería
del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la
Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo
de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad y Política Social por
Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo
de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
El ISCIII, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de la/las
Unidades Docentes de Medicina del Trabajo o, en su caso, Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Laboral (en adelante, UDMSL) de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto
de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la Especialidad Orden
SCO/1526/2005, de 5 de mayo.
b) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Enfermería del Trabajo de la/las
Unidades Docentes-Multiprofesionales de Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fin de que éstos puedan realizar cursos y talleres necesarios para impartición de la formación teórica de la especialidad, prevista en la Orden SAS/1348/2009,
de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, siempre y cuando el
número total de residentes de enfermería del trabajo total garantice la viabilidad de la
formación teórica.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de
Medicina del trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando, participando
o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de
cada especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de Medicina del
Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento
y experiencia.