Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061912)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31393
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de
aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo así mismo ser
publicada en el Boletín Oficial del Estado en los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una vigencia máxima de hasta el 31 de agosto de 2023, sin perjuicio de que las obras puedan
acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este
documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.
En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo
previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización, hasta por cuatro meses adicionales.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el mismo, por las siguientes causas de resolución:
a) Por acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio, del que quede la debida
constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.
b) E
l transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) P
or incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
Miércoles, 23 de junio de 2021
31393
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de
aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia y duración.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo así mismo ser
publicada en el Boletín Oficial del Estado en los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una vigencia máxima de hasta el 31 de agosto de 2023, sin perjuicio de que las obras puedan
acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este
documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.
En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo
previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización, hasta por cuatro meses adicionales.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el mismo, por las siguientes causas de resolución:
a) Por acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio, del que quede la debida
constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.
b) E
l transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) P
or incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación