Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061912)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31392
Funciones:
a) L
levar a cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este Convenio.
b) P
romover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones recogidas en
el Convenio.
c) R
esolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
Convenio.
d) A
nalizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas en los contratos celebrados para el cumplimiento del Convenio, que puedan suscitarse durante la
ejecución de las actuaciones.
e) V
elar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente Convenio.
f) I nformar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en
cumplimiento del presente Convenio.
g) P
roponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
h) I nformar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante
la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las
Partes.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto,
el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Dicha Comisión de Seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31392
Funciones:
a) L
levar a cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este Convenio.
b) P
romover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones recogidas en
el Convenio.
c) R
esolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
Convenio.
d) A
nalizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas en los contratos celebrados para el cumplimiento del Convenio, que puedan suscitarse durante la
ejecución de las actuaciones.
e) V
elar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente Convenio.
f) I nformar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en
cumplimiento del presente Convenio.
g) P
roponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
h) I nformar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante
la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las
Partes.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto,
el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Dicha Comisión de Seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.