Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061912)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31394
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento
en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) S
i se produjeren circunstancias sobrevenidas que hicieren imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones acordadas.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) C
ambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
g) L
a fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente
Convenio, además de la resolución del mismo se establecen las siguientes consecuencias:
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se
acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) La resolución del Convenio dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las
obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en
contra de cada una de las partes. Será necesario un acto de comprobación y medición.
c) Podrá reclamarse indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31394
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento
en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) S
i se produjeren circunstancias sobrevenidas que hicieren imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones acordadas.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) C
ambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
g) L
a fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente
Convenio, además de la resolución del mismo se establecen las siguientes consecuencias:
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se
acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) La resolución del Convenio dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las
obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en
contra de cada una de las partes. Será necesario un acto de comprobación y medición.
c) Podrá reclamarse indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.