Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061872)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 22,71 ha, totalizando 26,71 ha", cuyo promotor es D. Pedro Zacarías Hernández Cruz, en el término municipal de Valverde de Mérida. Expte.: IA19/0330.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31469
7. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
8. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
9. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
10. S
e controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
11. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
12. L
as cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no
brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren
lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco,
para los exteriores.
13. S
e mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
14. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31469
7. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
8. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
9. S
e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
10. S
e controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
11. T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
12. L
as cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no
brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren
lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco,
para los exteriores.
13. S
e mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
14. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.