Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061872)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 22,71 ha, totalizando 26,71 ha", cuyo promotor es D. Pedro Zacarías Hernández Cruz, en el término municipal de Valverde de Mérida. Expte.: IA19/0330.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021



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15. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



16. T
 odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboradas a partir de una
prospección arqueológica intensiva. Esta deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de
paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar
los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas
será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los
elementos patrimoniales detectados.

17. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas
a la Consejería de Cultura, según se establece en el art. 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador
de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de
febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.


18. L
 a orla de vegetación de ribera no se verá afectada por ninguna operación agrícola.



19. D
 eberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas.



20. E
 n caso de afección a caminos públicos, se estará a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida y a lo especificado en la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.